¿CUÁNDO PRESCRIBEN LAS DEUDAS BANCARIAS?? La prescripción de las deudas que no tienen un plazo especial (como en el caso de deudas bancarias) es el plazo que tiene el Banco para reclamarte la deuda. A partir de la Ley 42/2015 de 1 de octubre, se modificó el plazo de prescripción para ejercitar acciones judiciales que no tienen un plazo especial, rebajando el plazo de 15 a 5 años. En el caso concreto de los bancos, todas aquellas obligaciones que se hayan contraído con posterioridad al 7.10.2015 (día en que entra en vigor dicha modificación) el banco tendrá 5 años para reclamar desde el momento que, tras devengarse cuotas impagadas, proceda al cierre de la cuenta de préstamo. OJO!! La prescripción se interrumpe, es decir, si desde el cierre de la cuenta el Banco reclama extrajudicialmente, eso supondría que el plazo de 5 años que tiene para demandar se inicia de nuevo. Por ello, aunque el plazo es relativamente corto en comparación con el plazo de 15 años anterior, éste puede "prorrogarse" por 5 años más si la entidad reclama extrajudicialmente, y así indefinidamente. Por ello, para quitarnos esa y otras deudas de encima, lo conveniente es valorar la posibilidad de solicitar una Segunda Oportunidad, amparada en la Ley, iniciando el Procedimiento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

La Ley de Segunda Oportunidad tiene como objetivo permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer. ABOGADA VALENCIA Ana Mascarell Bataller @:anamascarell@icav.es Móvil 652322828. 1ª Consulta gratuita.
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