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jueves, 19 de marzo de 2020

Presuspuesto para ley de segunda oportunidad

PRESUPUESTOS PARA ACCEDER A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD POR PERSONA FÍSICA

- El deudor persona física que se encuentre en situación de insolvenciaSe encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Su estado de insolvencia podrá ser actual o inminente (cuando prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones).
- La estimación inicial de su deuda no supere los cinco millones de euros.

           Por contra, no podrán acceder:  

       1º.- Quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
   2.º Las personas que, dentro de los cinco últimos años, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.
3º.- Quienes se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación.

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