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jueves, 19 de marzo de 2020

Acreedores y ejecucion de creditos

ACREEDORES y LA EJECUCIÓN DE SUS CRÉDITOS

Una vez presentada  la solicitud de Acuerdo Extrajudicial de Pagos y comunicada de la apertura de las negociaciones al Juzgado competente para la declaración del concurso, los acreedores afectados por el acuerdo extrajudicial de pagos, no podrán iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de tres meses.
Ello, indudablemente, supone un respiro al deudor durante tres meses, hasta que finalmente se consiga un acuerdo con los acreedores (que supondrá para el deudor una quita(rebaja) y una espera (plazo) hasta máximo de 10 años) o en el caso que los acreedores no acepten el acuerdo extrajudicial de pagos, se solicitará la declaración del concurso que también se mantiene la suspensión de estos tipos de procedimientos. 
Excepcióncréditos con garantía real, que no recaiga sobre bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor ni sobre su vivienda habitual. 
Es decir, para el caso de persona física natural: las entidades financieras con hipoteca sobre inmuebles que no sea su residencia habitual, por ejemplo: 2ª residencia en playa, montaña ...  u otros inmuebles como local comercial no necesario para su actividad... o rústicas, sí podrían continuar las ejecuciones con garantía real sobre dichos inmuebles.
Para el caso de persona física no natural (empresaria): podrían continuarse ejecuciones reales contra bienes que no fueran necesarios para su actividad empresarial o profesional.
Art. 235 Ley Concursal. 


Acuerdo extrajudicial de pagos

ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS: PASO PREVIO PARA LA EXONERACIÓN (LIBERACIÓN) DEL PASIVO (DEUDA) INSATISFECHO. 

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP), es un acto previo al concurso de persona física natural, para poder liberarnos del pasivo (deuda) insatisfecho en un posterior concurso.
Con el AEP se intenta llegar a un acuerdo de pago con todos los acreedores, proponiendo una quita (rebaja) de la deuda y una espera (plazo). 
Con respecto a la quita, la Ley no especifica hasta cuánto puede rebajarse, pero nuestro Tribunal Supremo (Sentencia 13.03.2019) se ha pronunciado que nunca podrá alcanzar una quita del 100% de la deuda, ya que realmente no se estaría proponiendo ningún tipo de acuerdo.
Con respecto a la espera, la Ley establece un plazo máximo de 10 años para pagar la deuda.
Así mismo, para el caso que el concursado tenga algún tipo de bien, también puede ofrecerse para el pago de parte o la totalidad de la deuda.
Dicho acuerdo extrajudicial de pagos se debe hacer a través de un mediador concursal, que será nombrado por un Notario, ante el que previamente habremos presentado una solicitud de AEP.
Si los acreedores no aceptaran dicho acuerdo, el mediador tendría que solicitar el concurso consecutivo por falta de acuerdo ante el Juzgado, aunque también estarían legitimados para solicitar el concurso el deudor y cualquiera de los acreedores.
Con la solicitud del AEP ante el Notario,  ya cumpliríamos uno de los requisitos de deudor de buena fe 👼 que exige la Ley, y ya estaríamos más cerca de poder liberarnos del pasivo no satisfecho en el seno del concurso.


✅ VENTAJAS NUEVA REFORMA LEY CONCURSAL ✅

 Nueva Reforma de la Ley Concursal Ley 1/2020, de 5 de mayo,  Para el concurso de persona física puede ser más beneficiosa en cuanto que: - ...