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jueves, 19 de marzo de 2020

Acuerdo extrajudicial de pagos

ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS: PASO PREVIO PARA LA EXONERACIÓN (LIBERACIÓN) DEL PASIVO (DEUDA) INSATISFECHO. 

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP), es un acto previo al concurso de persona física natural, para poder liberarnos del pasivo (deuda) insatisfecho en un posterior concurso.
Con el AEP se intenta llegar a un acuerdo de pago con todos los acreedores, proponiendo una quita (rebaja) de la deuda y una espera (plazo). 
Con respecto a la quita, la Ley no especifica hasta cuánto puede rebajarse, pero nuestro Tribunal Supremo (Sentencia 13.03.2019) se ha pronunciado que nunca podrá alcanzar una quita del 100% de la deuda, ya que realmente no se estaría proponiendo ningún tipo de acuerdo.
Con respecto a la espera, la Ley establece un plazo máximo de 10 años para pagar la deuda.
Así mismo, para el caso que el concursado tenga algún tipo de bien, también puede ofrecerse para el pago de parte o la totalidad de la deuda.
Dicho acuerdo extrajudicial de pagos se debe hacer a través de un mediador concursal, que será nombrado por un Notario, ante el que previamente habremos presentado una solicitud de AEP.
Si los acreedores no aceptaran dicho acuerdo, el mediador tendría que solicitar el concurso consecutivo por falta de acuerdo ante el Juzgado, aunque también estarían legitimados para solicitar el concurso el deudor y cualquiera de los acreedores.
Con la solicitud del AEP ante el Notario,  ya cumpliríamos uno de los requisitos de deudor de buena fe 👼 que exige la Ley, y ya estaríamos más cerca de poder liberarnos del pasivo no satisfecho en el seno del concurso.


miércoles, 18 de marzo de 2020

Deudor de buena fe

DEUDOR DE BUENA FE y LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO


La exoneración del pasivo insatisfecho (o lo que es lo mismo, liberarse de las deudas legalmentees un beneficio que puede reconocerse al deudor concursado persona natural, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, y en los términos establecidos en el art. 178 bis LC , que lo regula.  
Sólo se admitirá la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe.

Las exigencias de la buena fe
- Que el concurso no haya sido declarado culpable (con la salvedad legal prevista para el caso de que lo hubiera sido por retraso en la solicitud de concurso) 
- Que en los diez años anteriores el deudor no hubiera sido condenado por sentencia firme por una serie de delitos (contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores).
- Que se hubiera optado por el procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos y que, frustrada su consecución o cumplimiento, se hubiera acabado en el concurso consecutivo.

✅ VENTAJAS NUEVA REFORMA LEY CONCURSAL ✅

 Nueva Reforma de la Ley Concursal Ley 1/2020, de 5 de mayo,  Para el concurso de persona física puede ser más beneficiosa en cuanto que: - ...