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miércoles, 18 de marzo de 2020

Deudor de buena fe

DEUDOR DE BUENA FE y LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO


La exoneración del pasivo insatisfecho (o lo que es lo mismo, liberarse de las deudas legalmentees un beneficio que puede reconocerse al deudor concursado persona natural, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, y en los términos establecidos en el art. 178 bis LC , que lo regula.  
Sólo se admitirá la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe.

Las exigencias de la buena fe
- Que el concurso no haya sido declarado culpable (con la salvedad legal prevista para el caso de que lo hubiera sido por retraso en la solicitud de concurso) 
- Que en los diez años anteriores el deudor no hubiera sido condenado por sentencia firme por una serie de delitos (contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores).
- Que se hubiera optado por el procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos y que, frustrada su consecución o cumplimiento, se hubiera acabado en el concurso consecutivo.

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