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miércoles, 28 de diciembre de 2022

✅ VENTAJAS NUEVA REFORMA LEY CONCURSAL ✅

 Nueva Reforma de la Ley Concursal Ley 1/2020, de 5 de mayo, 

Para el concurso de persona física puede ser más beneficiosa en cuanto que:

- Se reduce el plazo de duración del procedimiento, al eliminarse la Solicitud de Acuerdo Extrajudicial de pagos ante el Notario, por lo que únicamente se insta procedimiento judicial sin necesidad de fases previas. 

- Se abarata los costes del procedimiento, al no haber mediador concursal, y no siendo automático el nombramiento de Administrador Concursal, sólo si es solicitado por un Acreedor y con cumplimiento de determinados requisitos.

- En cuanto a la vivienda habitual, si ésta se ve afectada por el concurso, toda la deuda que exceda del valor de mercado de la vivienda queda exonerado, procediédose a un recálculo de las cuotas ajustándose ésta al importe del valor de mercado de la vivienda.

Estas son algunas de las ventajas de esta nueva reforma, siempre siendo necesario hacer un estudio pormenorizado de cada caso, por ello, es imprescindible el asesoramiento de un profesional especializado en la materia.

Nosotros, somos especialistas, que además ofrecemos un asesoramiento y atención personalizado. Sabemos que es una situación complicada, y son decisiones que muchas veces, son difíciles de tomar, por eso nos ponemos en la situación de nuestros clientes, para ofreceles un servicio adecuado a sus necesidades, y hacerles más llevadero el procedimiento de la ley de Segunda Oportunidad que se merecen.


martes, 27 de octubre de 2020

CUÁNDO PRESCRIBEN LAS DEUDAS BANCARIAS??

 ¿CUÁNDO PRESCRIBEN LAS DEUDAS BANCARIAS?? La prescripción de las deudas que no tienen un plazo especial (como en el caso de deudas bancarias) es el plazo que tiene el Banco para reclamarte la deuda. A partir de la Ley 42/2015 de 1 de octubre, se modificó el plazo de prescripción para ejercitar acciones judiciales que no tienen un plazo especial, rebajando el plazo de 15 a 5 años. En el caso concreto de los bancos, todas aquellas obligaciones que se hayan contraído con posterioridad al 7.10.2015 (día en que entra en vigor dicha modificación) el banco tendrá 5 años para reclamar desde el momento que, tras devengarse cuotas impagadas, proceda al cierre de la cuenta de préstamo. OJO!! La prescripción se interrumpe, es decir, si desde el cierre de la cuenta el Banco reclama extrajudicialmente, eso supondría que el plazo de 5 años que tiene para demandar se inicia de nuevo. Por ello, aunque el plazo es relativamente corto en comparación con el plazo de 15 años anterior, éste puede "prorrogarse" por 5 años más si la entidad reclama extrajudicialmente, y así indefinidamente. Por ello, para quitarnos esa y otras deudas de encima, lo conveniente es valorar la posibilidad de solicitar una Segunda Oportunidad, amparada en la Ley, iniciando el Procedimiento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos.


jueves, 19 de marzo de 2020

Presuspuesto para ley de segunda oportunidad

PRESUPUESTOS PARA ACCEDER A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD POR PERSONA FÍSICA

- El deudor persona física que se encuentre en situación de insolvenciaSe encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Su estado de insolvencia podrá ser actual o inminente (cuando prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones).
- La estimación inicial de su deuda no supere los cinco millones de euros.

           Por contra, no podrán acceder:  

       1º.- Quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
   2.º Las personas que, dentro de los cinco últimos años, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.
3º.- Quienes se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación.

Acreedores y ejecucion de creditos

ACREEDORES y LA EJECUCIÓN DE SUS CRÉDITOS

Una vez presentada  la solicitud de Acuerdo Extrajudicial de Pagos y comunicada de la apertura de las negociaciones al Juzgado competente para la declaración del concurso, los acreedores afectados por el acuerdo extrajudicial de pagos, no podrán iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de tres meses.
Ello, indudablemente, supone un respiro al deudor durante tres meses, hasta que finalmente se consiga un acuerdo con los acreedores (que supondrá para el deudor una quita(rebaja) y una espera (plazo) hasta máximo de 10 años) o en el caso que los acreedores no acepten el acuerdo extrajudicial de pagos, se solicitará la declaración del concurso que también se mantiene la suspensión de estos tipos de procedimientos. 
Excepcióncréditos con garantía real, que no recaiga sobre bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor ni sobre su vivienda habitual. 
Es decir, para el caso de persona física natural: las entidades financieras con hipoteca sobre inmuebles que no sea su residencia habitual, por ejemplo: 2ª residencia en playa, montaña ...  u otros inmuebles como local comercial no necesario para su actividad... o rústicas, sí podrían continuar las ejecuciones con garantía real sobre dichos inmuebles.
Para el caso de persona física no natural (empresaria): podrían continuarse ejecuciones reales contra bienes que no fueran necesarios para su actividad empresarial o profesional.
Art. 235 Ley Concursal. 


Acuerdo extrajudicial de pagos

ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS: PASO PREVIO PARA LA EXONERACIÓN (LIBERACIÓN) DEL PASIVO (DEUDA) INSATISFECHO. 

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP), es un acto previo al concurso de persona física natural, para poder liberarnos del pasivo (deuda) insatisfecho en un posterior concurso.
Con el AEP se intenta llegar a un acuerdo de pago con todos los acreedores, proponiendo una quita (rebaja) de la deuda y una espera (plazo). 
Con respecto a la quita, la Ley no especifica hasta cuánto puede rebajarse, pero nuestro Tribunal Supremo (Sentencia 13.03.2019) se ha pronunciado que nunca podrá alcanzar una quita del 100% de la deuda, ya que realmente no se estaría proponiendo ningún tipo de acuerdo.
Con respecto a la espera, la Ley establece un plazo máximo de 10 años para pagar la deuda.
Así mismo, para el caso que el concursado tenga algún tipo de bien, también puede ofrecerse para el pago de parte o la totalidad de la deuda.
Dicho acuerdo extrajudicial de pagos se debe hacer a través de un mediador concursal, que será nombrado por un Notario, ante el que previamente habremos presentado una solicitud de AEP.
Si los acreedores no aceptaran dicho acuerdo, el mediador tendría que solicitar el concurso consecutivo por falta de acuerdo ante el Juzgado, aunque también estarían legitimados para solicitar el concurso el deudor y cualquiera de los acreedores.
Con la solicitud del AEP ante el Notario,  ya cumpliríamos uno de los requisitos de deudor de buena fe 👼 que exige la Ley, y ya estaríamos más cerca de poder liberarnos del pasivo no satisfecho en el seno del concurso.


miércoles, 18 de marzo de 2020

Liberacion automatica de las deudas

EXONERACIÓN (LIBERACIÓN) AUTOMÁTICA O NO AUTOMÁTICA DE LAS DEUDAS


La ley prevé dos vías o formas alternativas de exoneración del pasivo insatisfecho (deuda que tenemos pendiente):
1.- Exoneración inmediata, deberá abonar en el concurso todos los créditos contra la masa y los privilegiados (para el caso de haber intentado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos AEP)
2.- Exoneración diferida en el tiempo, permite la exoneración total de los créditos una vez transcurridos cinco años. En este caso abobando los créditos contra la masa y privilegiados a plazos.

A mi entender, optar por una u otra dependerá si el deudor tiene créditos contra la masa y privilegiados en una cantidad elevada que necesite aplazamiento.

Para la exoneración diferida en el tiempo es necesario cumplir los siguientes requisitos :
- que el deudor durante el concurso no haya incumplido las obligaciones de colaboración del art. 42 LC (con el Juzgado y Administración concursal)
-  que no haya obtenido este beneficio dentro de los diez años anteriores
- que en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad
- y que acepte de forma expresa que la obtención de este beneficio se haga constar en el Registro Público Concursal.

Además de estos requisitos, se exige que el deudor acepte someterse al plan de pagos previsto en la Ley. 

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de julio de 2019 fijó que como la finalidad que guía la norma que es facilitar al máximo la "plena exoneración de deudas", la exoneración alcanza a todos los créditos ajenos al plan de pagos. Este plan de pagos afecta únicamente a los créditos contra la masa y los privilegiados.

Es decir, que tanto en la vía automática como en la diferida, sólo se abonarán por el concursado, para exonerarse de sus deudas, créditos contra la masa y los privilegiados, que dependiendo del tipo del deuda de cada uno, será mejor una vía u otra, a la que se valorará caso por caso.
Créditos contra la masa: los necesarios para el concurso y que se pudieren devengar durante el mismo.
Créditos privilegiados: entre otros, serían hasta el 50% de los créditos tributarios y de la deuda pública.

La finalidad de este mecanismo de la segunda oportunidad no es otro que permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
Se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación.



Deudor de buena fe

DEUDOR DE BUENA FE y LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO


La exoneración del pasivo insatisfecho (o lo que es lo mismo, liberarse de las deudas legalmentees un beneficio que puede reconocerse al deudor concursado persona natural, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, y en los términos establecidos en el art. 178 bis LC , que lo regula.  
Sólo se admitirá la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe.

Las exigencias de la buena fe
- Que el concurso no haya sido declarado culpable (con la salvedad legal prevista para el caso de que lo hubiera sido por retraso en la solicitud de concurso) 
- Que en los diez años anteriores el deudor no hubiera sido condenado por sentencia firme por una serie de delitos (contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores).
- Que se hubiera optado por el procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos y que, frustrada su consecución o cumplimiento, se hubiera acabado en el concurso consecutivo.

✅ VENTAJAS NUEVA REFORMA LEY CONCURSAL ✅

 Nueva Reforma de la Ley Concursal Ley 1/2020, de 5 de mayo,  Para el concurso de persona física puede ser más beneficiosa en cuanto que: - ...