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miércoles, 28 de diciembre de 2022

✅ VENTAJAS NUEVA REFORMA LEY CONCURSAL ✅

 Nueva Reforma de la Ley Concursal Ley 1/2020, de 5 de mayo, 

Para el concurso de persona física puede ser más beneficiosa en cuanto que:

- Se reduce el plazo de duración del procedimiento, al eliminarse la Solicitud de Acuerdo Extrajudicial de pagos ante el Notario, por lo que únicamente se insta procedimiento judicial sin necesidad de fases previas. 

- Se abarata los costes del procedimiento, al no haber mediador concursal, y no siendo automático el nombramiento de Administrador Concursal, sólo si es solicitado por un Acreedor y con cumplimiento de determinados requisitos.

- En cuanto a la vivienda habitual, si ésta se ve afectada por el concurso, toda la deuda que exceda del valor de mercado de la vivienda queda exonerado, procediédose a un recálculo de las cuotas ajustándose ésta al importe del valor de mercado de la vivienda.

Estas son algunas de las ventajas de esta nueva reforma, siempre siendo necesario hacer un estudio pormenorizado de cada caso, por ello, es imprescindible el asesoramiento de un profesional especializado en la materia.

Nosotros, somos especialistas, que además ofrecemos un asesoramiento y atención personalizado. Sabemos que es una situación complicada, y son decisiones que muchas veces, son difíciles de tomar, por eso nos ponemos en la situación de nuestros clientes, para ofreceles un servicio adecuado a sus necesidades, y hacerles más llevadero el procedimiento de la ley de Segunda Oportunidad que se merecen.


miércoles, 18 de marzo de 2020

Liberacion automatica de las deudas

EXONERACIÓN (LIBERACIÓN) AUTOMÁTICA O NO AUTOMÁTICA DE LAS DEUDAS


La ley prevé dos vías o formas alternativas de exoneración del pasivo insatisfecho (deuda que tenemos pendiente):
1.- Exoneración inmediata, deberá abonar en el concurso todos los créditos contra la masa y los privilegiados (para el caso de haber intentado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos AEP)
2.- Exoneración diferida en el tiempo, permite la exoneración total de los créditos una vez transcurridos cinco años. En este caso abobando los créditos contra la masa y privilegiados a plazos.

A mi entender, optar por una u otra dependerá si el deudor tiene créditos contra la masa y privilegiados en una cantidad elevada que necesite aplazamiento.

Para la exoneración diferida en el tiempo es necesario cumplir los siguientes requisitos :
- que el deudor durante el concurso no haya incumplido las obligaciones de colaboración del art. 42 LC (con el Juzgado y Administración concursal)
-  que no haya obtenido este beneficio dentro de los diez años anteriores
- que en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad
- y que acepte de forma expresa que la obtención de este beneficio se haga constar en el Registro Público Concursal.

Además de estos requisitos, se exige que el deudor acepte someterse al plan de pagos previsto en la Ley. 

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de julio de 2019 fijó que como la finalidad que guía la norma que es facilitar al máximo la "plena exoneración de deudas", la exoneración alcanza a todos los créditos ajenos al plan de pagos. Este plan de pagos afecta únicamente a los créditos contra la masa y los privilegiados.

Es decir, que tanto en la vía automática como en la diferida, sólo se abonarán por el concursado, para exonerarse de sus deudas, créditos contra la masa y los privilegiados, que dependiendo del tipo del deuda de cada uno, será mejor una vía u otra, a la que se valorará caso por caso.
Créditos contra la masa: los necesarios para el concurso y que se pudieren devengar durante el mismo.
Créditos privilegiados: entre otros, serían hasta el 50% de los créditos tributarios y de la deuda pública.

La finalidad de este mecanismo de la segunda oportunidad no es otro que permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
Se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación.



Deudor de buena fe

DEUDOR DE BUENA FE y LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO


La exoneración del pasivo insatisfecho (o lo que es lo mismo, liberarse de las deudas legalmentees un beneficio que puede reconocerse al deudor concursado persona natural, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, y en los términos establecidos en el art. 178 bis LC , que lo regula.  
Sólo se admitirá la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe.

Las exigencias de la buena fe
- Que el concurso no haya sido declarado culpable (con la salvedad legal prevista para el caso de que lo hubiera sido por retraso en la solicitud de concurso) 
- Que en los diez años anteriores el deudor no hubiera sido condenado por sentencia firme por una serie de delitos (contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores).
- Que se hubiera optado por el procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos y que, frustrada su consecución o cumplimiento, se hubiera acabado en el concurso consecutivo.

✅ VENTAJAS NUEVA REFORMA LEY CONCURSAL ✅

 Nueva Reforma de la Ley Concursal Ley 1/2020, de 5 de mayo,  Para el concurso de persona física puede ser más beneficiosa en cuanto que: - ...