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miércoles, 18 de marzo de 2020

Liberacion automatica de las deudas

EXONERACIÓN (LIBERACIÓN) AUTOMÁTICA O NO AUTOMÁTICA DE LAS DEUDAS


La ley prevé dos vías o formas alternativas de exoneración del pasivo insatisfecho (deuda que tenemos pendiente):
1.- Exoneración inmediata, deberá abonar en el concurso todos los créditos contra la masa y los privilegiados (para el caso de haber intentado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos AEP)
2.- Exoneración diferida en el tiempo, permite la exoneración total de los créditos una vez transcurridos cinco años. En este caso abobando los créditos contra la masa y privilegiados a plazos.

A mi entender, optar por una u otra dependerá si el deudor tiene créditos contra la masa y privilegiados en una cantidad elevada que necesite aplazamiento.

Para la exoneración diferida en el tiempo es necesario cumplir los siguientes requisitos :
- que el deudor durante el concurso no haya incumplido las obligaciones de colaboración del art. 42 LC (con el Juzgado y Administración concursal)
-  que no haya obtenido este beneficio dentro de los diez años anteriores
- que en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad
- y que acepte de forma expresa que la obtención de este beneficio se haga constar en el Registro Público Concursal.

Además de estos requisitos, se exige que el deudor acepte someterse al plan de pagos previsto en la Ley. 

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de julio de 2019 fijó que como la finalidad que guía la norma que es facilitar al máximo la "plena exoneración de deudas", la exoneración alcanza a todos los créditos ajenos al plan de pagos. Este plan de pagos afecta únicamente a los créditos contra la masa y los privilegiados.

Es decir, que tanto en la vía automática como en la diferida, sólo se abonarán por el concursado, para exonerarse de sus deudas, créditos contra la masa y los privilegiados, que dependiendo del tipo del deuda de cada uno, será mejor una vía u otra, a la que se valorará caso por caso.
Créditos contra la masa: los necesarios para el concurso y que se pudieren devengar durante el mismo.
Créditos privilegiados: entre otros, serían hasta el 50% de los créditos tributarios y de la deuda pública.

La finalidad de este mecanismo de la segunda oportunidad no es otro que permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
Se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación.



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