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jueves, 19 de marzo de 2020

Acreedores y ejecucion de creditos

ACREEDORES y LA EJECUCIÓN DE SUS CRÉDITOS

Una vez presentada  la solicitud de Acuerdo Extrajudicial de Pagos y comunicada de la apertura de las negociaciones al Juzgado competente para la declaración del concurso, los acreedores afectados por el acuerdo extrajudicial de pagos, no podrán iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de tres meses.
Ello, indudablemente, supone un respiro al deudor durante tres meses, hasta que finalmente se consiga un acuerdo con los acreedores (que supondrá para el deudor una quita(rebaja) y una espera (plazo) hasta máximo de 10 años) o en el caso que los acreedores no acepten el acuerdo extrajudicial de pagos, se solicitará la declaración del concurso que también se mantiene la suspensión de estos tipos de procedimientos. 
Excepcióncréditos con garantía real, que no recaiga sobre bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor ni sobre su vivienda habitual. 
Es decir, para el caso de persona física natural: las entidades financieras con hipoteca sobre inmuebles que no sea su residencia habitual, por ejemplo: 2ª residencia en playa, montaña ...  u otros inmuebles como local comercial no necesario para su actividad... o rústicas, sí podrían continuar las ejecuciones con garantía real sobre dichos inmuebles.
Para el caso de persona física no natural (empresaria): podrían continuarse ejecuciones reales contra bienes que no fueran necesarios para su actividad empresarial o profesional.
Art. 235 Ley Concursal. 


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