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jueves, 19 de marzo de 2020

Acuerdo extrajudicial de pagos

ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS: PASO PREVIO PARA LA EXONERACIÓN (LIBERACIÓN) DEL PASIVO (DEUDA) INSATISFECHO. 

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP), es un acto previo al concurso de persona física natural, para poder liberarnos del pasivo (deuda) insatisfecho en un posterior concurso.
Con el AEP se intenta llegar a un acuerdo de pago con todos los acreedores, proponiendo una quita (rebaja) de la deuda y una espera (plazo). 
Con respecto a la quita, la Ley no especifica hasta cuánto puede rebajarse, pero nuestro Tribunal Supremo (Sentencia 13.03.2019) se ha pronunciado que nunca podrá alcanzar una quita del 100% de la deuda, ya que realmente no se estaría proponiendo ningún tipo de acuerdo.
Con respecto a la espera, la Ley establece un plazo máximo de 10 años para pagar la deuda.
Así mismo, para el caso que el concursado tenga algún tipo de bien, también puede ofrecerse para el pago de parte o la totalidad de la deuda.
Dicho acuerdo extrajudicial de pagos se debe hacer a través de un mediador concursal, que será nombrado por un Notario, ante el que previamente habremos presentado una solicitud de AEP.
Si los acreedores no aceptaran dicho acuerdo, el mediador tendría que solicitar el concurso consecutivo por falta de acuerdo ante el Juzgado, aunque también estarían legitimados para solicitar el concurso el deudor y cualquiera de los acreedores.
Con la solicitud del AEP ante el Notario,  ya cumpliríamos uno de los requisitos de deudor de buena fe 👼 que exige la Ley, y ya estaríamos más cerca de poder liberarnos del pasivo no satisfecho en el seno del concurso.


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